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Palma a 11 de marzo de 2016

CONTENCIOSO

POLICIA COMUNITARIA

 El pasado 22 de febrero se recibió sentencia nº56/16 sobre el contencioso interpuesto por este sindicato contra la puesta en marcha de la policía comunitaria.

Hemos querido esperar a comunicaros el resultado ya que dicha sentencia podía ser recurrida por la administración y para consultar con nuestros servicios jurídicos cuales son los efectos reales y pasos a seguir.

Consecuencias:

 1.- Todo el personal que lo desee puede solicitar su paso a realizar la jornada de 7h, ya que este punto ha sido considerado “contrario al derecho de igualdad”. Recordar que únicamente podían realizar las 7h el personal que ya lo realizaba con anterioridad y el que realizaba jornada partida.

Esta petición se debe realizar mediante instancia por registro municipal.

2.- La IS establecía que el personal de jornada partida tenían preferencia para acogerse al complemento de flexibilidad horaria. En este punto el juzgado manifiesta que esta condición “no se considera admisible”, argumentando que va en contra de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3.- Así mismo se establecía que el complemento de refuerzo de fin de semana o festivo solo lo podían pedir los que se encontraran en jornada partida. Con los mismos argumentos que en el punto anterior, el juzgado anula esta condición, indicando que todo el personal que se encuentre en turno de 8h y con flexibilidad se puede acoger a dicho complemento.

De esta manera todo aquel que quiera acogerse al refuerzo de fin de semana y festivo lo debe solicitar por registro y posteriormente, si es su deseo, solicitar el abono de los meses que se les impidió acceder a dicho complemento por no haber realizado con anterioridad la jornada partida

4.- Uno de los argumentos esgrimidos por este sindicato era el fraude de ley por crear una unidad nueva con la única voluntad de cambiar condiciones de trabajo. En este punto el juzgado únicamente ha tenido en cuenta el criterio de capacidad organizativa de la administración si para ello el servicio sale beneficiado, bastando que algún técnico ratifique dicho beneficio.

 5.- Así mismo denunciábamos la obligatoriedad de renunciar a la reducción de jornada los días en los que fuese nombrado un agente a cumplir con la flexibilidad. En este punto la sentencia considera que dicha condición es legal aunque no entra a determinar si debe o no haber compensación por el exceso de jornada realizada esos días, por lo que se insta a los afectados a ponerse en contacto con este sindicato para estudiar los pasos a seguir.

Si antes del próximo día 22 la administración no ha ejecutado la sentencia, este sindicato está en disposición de solicitar al juzgado la ejecución de la misma.

En definitiva, leyendo la sentencia, el juez determina que en muchos aspectos se han atacado aspectos muy importantes y básicos como son la igualdad, mérito y capacidad que han de ser los principios rectores de toda administración pública, calificando de “circunstancias extrañas” los criterios para dar o quitar derechos.

Ahora cada uno deberá asumir la responsabilidad que en su caso le toque a tanto despropósito y sin razón y a otros solicitar explicaciones de los actos llevados a cabo en nombre de un estamento público.