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MADRID, 26 Ene. (EUROPA PRESS) –

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que determina que los 5 días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles, no naturales.

El fallo, del que ha informado este viernes USO, aclara así y por primera vez cómo deben computarse los días de este nuevo permiso, así como el permiso por fallecimiento de un familiar, de dos días, que también deben entenderse como hábiles.

La sentencia de la Audiencia Nacional estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de ‘contact-center’, firmado antes del Real Decreto-ley 5/2023, que estipulaba estos días como naturales, al tiempo que anula un acuerdo posterior a la norma suscrito en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.

El fallo estima parcialmente la demanda presentada por USO, a la que se acumularon demandas posteriores de CCOO, UGT y CGT, y deja claro la interpretación que debe hacerse sobre cómo computar los días del permiso por fallecimiento y del nuevo permiso por cuidado de familiares.

Éste último, que deriva de la Ley de Familias y que se aprobó finalmente por Real Decreto en junio de 2023, se aplica, por un periodo de cinco días, en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso por cualquier persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de ésta.

David Sánchez, responsable del sector de ‘contact-center’ de la Federación de Servicios de USO, ha celebrado esta sentencia porque, según argumenta, «la mayoría de las empresas que forman parte de este sector interpretaban siempre que el disfrute debía ser en días naturales. Ahora queda claro que no será así».

«Esta sentencia era muy esperada no sólo por este sector, sino por todos los trabajadores, puesto que el cambio legislativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales. La anterior jurisprudencia iba en este sentido de considerar laborables los permisos de este cariz, pero no contábamos con ninguna sentencia que respaldara la misma tesis sobre el nuevo marco legal. Por ello es tan importante esta sentencia, que es extrapolable a todos los sectores», destaca María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda contra el convenio colectivo.

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