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Palma de Mallorca a, 16 de Octubre de 2018 

ADQUISICIÓN O CAMBIO DE NIVEL EN LA CARRERA PROFESIONAL AJUNTAMENT DE PALMA

 Buenos días, el pasado viernes 13 de Octubre de 2018 en el BOIB número 127, en la sección III, salió publicado el procedimiento para la convocatoria para acceder o progresar en la carrera profesional.

 Este primer procedimiento de acceso a la carrera profesional está abierto para todas aquellos/as trabajadores/as del Ajuntament de Palma (Funcionarios/as de Carrera e Interinos/as y personal laboral) que quieran adquirir el primer nivel de acceso a la carrera profesional y para los/as que quieran acceder al nivel superior que ya ostentan desde el 30/06/2017 al 31/12/2018.

 Hay que remarcar que la carrera profesional es voluntaria, eso quiere decir que cada persona debe solicitarla caso de estar interesado/a. El ayuntamiento de oficio no iniciará ningún trámite de acceso o ascenso en la carrera de oficio, solo a instancias de los interesados/as.

 El procedimiento da un plazo de 15 días naturales desde la fecha de la publicación en el BOIB para presentar las solicitudes, es decir el plazo finaliza el día 28 de Octubre.

 El modelo de solicitud se puede encontrar adjunto en la publicación del BOIB o bien en la intranet municipal. En la misma intranet se ha publicado un listado de todas las personas a las que les afecta este procedimiento, bien sea por adquisición del primer nivel como para adquisición del nivel inmediatamente superior al que tienen en la actualidad.

 Quien puede participar:

 Puede participar en este procedimiento ordinario, siempre que cumplan los requisitos del siguiente apartado, el personal siguiente:

 – Personal funcionario de carrera, personal interino y laboral, que presta servicios al Ayuntamiento de Palma con periodo mínimo de servicios prestados reconocidos por el Ayuntamiento de Palma de 5 años.

 A. Requisitos de Acceso:

 1.- Disponer de fracciones de tiempos remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel en la fase extraordinaria de implantación, siempre que la duración de este excedente sea superior a 5 años y permita el acceso inicial o el acceso a un nivel superior a fecha de 31 de diciembre de 2015.

 A efectos de poder facilitar la información relativa al cumplimiento del requisito relativo a la disposición de fracciones de tiempos remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel, siempre que la duración de este excedente sea superior a cinco años, se tiene que publicar en la Intranet Municipal una relación de las personas que cumplen este requisito. En el supuesto de no aparecer en el listado y de considerar que cumplen el requisito específico mencionado, podrán solicitar una hoja de servicios específicos para la carrera profesional que lo acredite y adjuntarlo junto con la solicitud. En el listado en cuestión sale un correo electrónico donde cursar la reclamación.

 2.- Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV, respectivamente.

 3.- Tener al menos cinco años de servicios prestados reconocidos en el cuerpo, escala, especialidad o categoría en que se pretende progresar o acceder hasta  31 de diciembre de 2018.

Se entiende como situación computable a efectos de tiempos las situaciones administrativas siguientes:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Excedencia forzosa laboral.

d) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.

e) Excedencia por cura de familiares.

f) Excedencia por razón de violencia terrorista.

g) Expectativa de destino y excedencia forzosa por el transcurso del tiempo máximo de duración de la situación de expectativa de destino.

h) Excedencia voluntaria especial regulada al Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas.

 4.- No haber sido objeto de remoción del lugar de trabajo o sancionado disciplinariamente por infracción grave o muy grave en los últimos 5 años.

 B. Méritos necesarios:

 1.- Haber obtenido el certificado de aprovechamiento de la formación específica sobre la Evaluación promovido por la EBAP o por la EFM o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de fin de presentación de solicitudes, y excepcionalmente antes de finalizar en 2018. Esta formación se pondrá a disposición de todos los que hayan solicitado el procedimiento. Es un curso muy sencillo de un par de horas.

 2.- Contar en esta convocatoria con la siguiente puntuación mínima relativa al bloque de Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento que establece el anexo 2 de esta convocatoria:

 ─ Personal funcionario de carrera e interino de los subgrupos A1 y A2 así como personal laboral de los niveles 1 y 2: 30 puntos.

─ Personal funcionario de carrera  e interino de los subgrupos C1 y C2 así como personal laboral de los niveles 3 a 6: 20 puntos.

─ Personal funcionario de carrera  e interino del grupo AP y laboral de los niveles 7 y 8: 10 puntos.

 Para acreditar el cumplimiento de este requisito, los aspirantes tendrán que declarar, bajo su responsabilidad, que cumplen con la puntuación mínima relativa al bloque de Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento que establece el anexo 2 de esta convocatoria, detallando por orden cronológico los títulos o cursos de formación con la correspondiente puntuación.

El Departamento de Personal comprobará, de oficio y según los datos que consten en el programa de Registro de Personal, el cumplimiento del requisito.

Dicha declaración aparece incluida en el modelo de solicitud (anexo 3).

 C. Criterios aplicables única y exclusivamente en esta convocatoria:

 1.- En el supuesto de los apartados relativos a formación de actualización y perfeccionamiento, docencia y gestión del conocimiento, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31  de octubre de 2018.

2.- En el supuesto de los apartados relativos a titulaciones académicas diferentes de la exigida para el acceso en el cuerpo, escalera o categoría en que se pretende progresar en carrera, certificados de niveles de idiomas de Marc Común Europeo de Referencia, certificados de niveles de catalán superiores al exigido para el acceso al cuerpo, escalera o categoría correspondiente y nivel y certificado del conocimiento de lenguaje administrativo se tendrán en cuenta los obtenidos en cualquier momento anterior al 30 de septiembre de 2018.

 D. Procedimiento:

 1.- Plazo para presentar solicitudes:

– Desde la publicación al BOIB, 15 días naturales. El BOIB fue publicado el 13 de Octubre de 2018.

 Consideraciones para el resto de personal que ya ha adquirido la carrera profesional y quieran mantener el nivel o adquirir un nivel superior:

 En el futuro para todas aquellas personas que quieran mantener el nivel o adquirir un nivel superior en la carrera profesional tendrán que reunir una serie de requisitos. Primero de todo recordar la voluntariedad, por lo que hay que solicitarlo si o si en cualquier caso.

 Durante el primer trimestre del 2019 de va a realizar una autoevaluación para todo el personal que ya está cobrando a cuenta de carrera profesional. Se hará online.

 Durante el segundo trimestre del 2019 la evaluación 360º (obligatoria para los que estén en el nivel IV es decir 20 años o más). Consistirá evaluación del superior jerárquico, evaluación de tres personas subordinadas i evaluación de 2 personas colaboradoras.

 Durante el tercer trimestre del 2019 evaluación obligatoria para todas aquellas personas que hayan obtenido jefaturas.

 Durante el cuarto trimestre del 2019 evaluación 360º para los que cumplan los requisitos y quieran subir de grupo (del I al II, del II al III ó del III al IV).

 En este cuarto trimestre se valorará lo siguiente:

a)     Trabajo en equipo.

b)     Adaptabilidad y flexibilidad.

c)      Compromiso e implicación.

d)     Orientación y resultados.

e)     Orientación a la ciudadania.

 Además de todo lo descrito anteriormente, en todos los casos se tienen que completar con una formación mínima de horas de formación realizada en los últimos 10 años igual que en el punto “B.2”. En este apartado cuentan los estudios reglados, idiomas, catalán y docencia.

RESALTAMOS EXPRESAMENTE TODO ESTO, YA QUE ES UN REQUISITO PARA TODOS. AUNQUE HAYAMOS ADQUIRIDO EL NIVEL MÁXIMO (NIVEL IV) PARA MANTENERLO TENDREMOS QUE DEMOSTRAR TODO LO REQUERIDO.